Entre el Acuerdo de La Habana, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Ley sobre indultos y amnistías se abre un camino preciso –pero limitado– para que el narcotráfico pueda ser considerado como un delito conexo con la lucha armada.
Narcotráfico y conflicto armado
En cuanto fuente de ingresos constante y de fácil acceso para los actores ilegales, el narcotráfico ha sido una de las causas de la prolongación y recrudecimiento del conflicto armado colombiano.
Si bien el tráfico ilegal de narcóticos y el conflicto armado tienen orígenes distintos, desde finales de los setenta e inicios de los ochenta son fenómenos que van de la mano y su interdependencia parece innegable.
Cabe destacar que este vínculo no ha sido un resultado solamente de los intereses y acciones de los grupos armados al margen de la ley, sino que incluso las estrategias gubernamentales para contener y combatir estas organizaciones criminales han contribuido a ello.
Programas como el Plan Colombia, el Plan Patriota o la Iniciativa Regional Andina, el acuerdo de extradición entre Colombia y Estados Unidos, e incluso la advertencia reciente del presidente Trump sobre una eventual descertificación del país por el incumplimiento de sus obligaciones en la lucha antinarcóticos demuestran la existencia de una política que mezcla inevitablemente el narcotráfico con el conflicto, así como las estrategias y métodos empleados en su resolución.
¿Lucro o medio de financiación?
La Corte Suprema de Justicia, a partir de la sentencia 42354 del 30 de abril del 2014 de la Sala de Casación Penal, ha reconocido que sí hay conexidad entre el tráfico de estupefacientes y la rebelión, siempre que aquel haya servido para financiar las organizaciones rebeldes.
También ha sostenido que, desde la expedición de la Ley de Justicia y Paz, Colombia no ha pretendido excluir el narcotráfico de la justicia transicional, sino evitar que los “narcotraficantes puros” se infiltren en los procesos de paz.
De hecho, tanto en Justicia y Paz como en el proceso en curso con las FARC han intentado colarse numerosos narcotraficantes, tal como lo revela el reciente comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, donde se habla de los veinticinco narcotraficantes denunciados por los medios y de los 352 casos que están siendo revisados por el Comité Técnico Interinstitucional para la Verificación de Listados.
De igual forma en el párrafo 39 de la sentencia citada se acordó como criterio para establecer la conexidad del delito político que “las conductas (estuvieran) dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión”, aclarando además que se “entenderá[n] como conducta[s] dirigida[s] a financiar la rebelión todas aquellas [actividades] ilícitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes”.
De las FARC al Clan del Golfo
El papel del narcotráfico y su injerencia en la guerra justificaron que este asunto fuera debatido en los diálogos de La Habana, específicamente en el punto 4.
Allí se hace referencia, entre otras cosas, a una nueva visión a partir de un tratamiento diferenciado del fenómeno del consumo, el problema de los cultivos ilícitos y la criminalidad organizada asociada con la producción y comercialización de drogas ilícitas, desde un enfoque que comprende de manera general los derechos humanos y las preocupaciones en torno a la salud pública. Este modelo surge como una alternativa a las medidas punitivas tradicionales contra este crimen.
Por otra parte el texto del Acuerdo deja entrever la posibilidad de que los delitos asociados con el narcotráfico puedan ser considerados como delitos políticos conexos y, por lo tanto, puedan ser amnistiados. De esta manera se diría que en el Acuerdo de La Habana se admitió una cierta consideración de la participación de las FARC en el comercio ilegal de drogas en cuanto actor irregular del conflicto armado.
El Acuerdo brinda la posibilidad de un tratamiento favorable para este delito, siempre que se demuestre que en el caso concreto se acudió al narcotráfico sin interés individual ni búsqueda de lucro personal, sino exclusivamente como medio de financiación de la guerrilla.
Esta posibilidad ha dado pie a inquietudes y especulaciones sobre los alcances de un tratamiento jurídico especial para desmovilizados de las FARC –e incluso para miembros de otras organizaciones– implicados en delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos.
El Gobierno nacional ha sido firme en sostener que los narcotraficantes solo tienen el camino del sometimiento a la justicia. En ese sentido ha respondido el presidente Santos al reciente anuncio del líder del Clan del Golfo sobre su voluntad de someterse a las autoridades.
Pese a que “Otoniel” ha intentado revestir de carácter político a su organización, al denominarla “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, y aunque él y muchos miembros pertenecieron en el pasado a grupos insurgentes, el Clan del Golfo es considerado oficialmente como la principal organización narcotraficante de Colombia.
Por esta razón, el Gobierno ha insistido en que no hay posibilidad de una negociación política con este grupo, a pesar de que tiene un gran número de integrantes, reproduce prácticas frecuentes de la guerra de guerrillas e incluso obviando el contexto de pacificación del conflicto armado que se experimenta en el país, que va más allá de la paz firmada con las FARC y de las negociaciones con el ELN.
La amnistía como posibilidad
La primera disposición normativa que se expidió en desarrollo del Acuerdo de Paz fue justamente la Ley 1820 del 2016.
Esta Ley contempla dos formas de definir la conexidad del delito político con el fin de conceder amnistía e indulto a los miembros de las FARC que hayan culminado exitosamente el proceso de dejación de armas:
· Por un lado, se contempla la amnistía automática o de iure.
· Por otro lado, la amnistía concedida por la Sala de Amnistías e Indultos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La primera modalidad de amnistía aplica para los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando de conformidad con el Artículo 15 de esta Ley. Además cobija a los delitos políticos conexos señalados de manera taxativa en el Artículo 16; este artículo brinda una larga pero precisa serie de delitos conexos que resulta ilustrativo transcribir: “apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de uso oficial; utilización ilícita de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos; perturbación del certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje”
En ninguna de estas dos disposiciones se alude al tráfico de estupefacientes como tampoco al lavado de activos. No obstante, el reconocimiento del narcotráfico como delito político conexo, tal como quedó plasmado en el Acuerdo Final, tiene cabida a través del artículo 23 de esta ley, ya que, además de la amnistía de iure que opera mediante acto administrativo, se fijó la posibilidad de conceder judicialmente amnistías, caso por caso, por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.
En efecto, la posibilidad de que los delitos vinculados con el narcotráfico sean tomados como delitos políticos conexos recae en la labor de interpretación y argumentación de los magistrados de esta Sala. Solo en el marco de los procesos judiciales que se adelanten en la JEP se podrá determinar cuándo las acciones vinculadas al narcotráfico están ligadas con la rebelión y dan lugar a la amnistía que puede conceder esta Sala.
En todo caso, tal decisión de reconocer el narcotráfico como delito político conexo solo aplicará para la resolución de los casos concretos y, a lo sumo, podrá generar un precedente judicial que oriente la discusión dogmática y casuística de casos similares.
Publicado originalmente en Razón Pública: