Columna del Prof. Kai Ambos publicada en El Espectador el 26 de septiembre de 2015*
El acuerdo firmado en La Habana el pasado 23 de este mes recoge una propuesta que hice en mi columna “Cuánta ‘justicia’ soporta la ‘paz’” del 22 de agosto, y que, por lo demás, se encuentra plenamente conforme con los estándares internacionales.
La nueva Jurisdicción Especial para la Paz contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz, ambas de composición mixta pero “integradas principalmente por magistrados colombianos” y por un número menor de magistrados extranjeros. Esta composición es acorde a la de otros tribunales mixtos, los llamados “hybrid tribunals”, que vienen operando en diferentes situaciones de transición. Claro está, lo clave aquí va ser quiénes concretamente serán estos magistrados colombianos y extranjeros. El acuerdo solo habla de manera imprecisa de “los más altos requisitos”. En términos más concretos se podría acudir a los criterios conocidos de los tribunales internacionales, por ejemplo al art. 36 inc. 3 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), que exige que sean “personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad” con reconocida competencia en las materias de Derecho relevantes (lo que en este contexto significaría: Derecho Penal Internacional, en sentido amplio, y proceso penal internacional y colombiano) y el dominio suficiente del idioma de trabajo, que en este caso sería español. Además, es importante que estas personas tengan un conocimiento básico del conflicto colombiano, sin que ello implique una pérdida de su independencia o neutralidad frente a los actores del conflicto.