El 2 de diciembre de 2014, la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional hizo público su nuevo informe sobre las “Actividades de Examen Preliminar de la CPI”. En el acápite tercero sobre las situaciones en fase de admisibilidad, el documento realiza un breve resumen de la situación de Colombia luego de que en 2012 realizara un detallado “Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia”. Algunos de los puntos más relevantes del nuevo informe con relación al caso colombiano se resume en el análisis a los “desarrollos legislativos pertinentes para el examen preliminar”, donde resalta los nueve parámetros de interpretación de la Sentencia C-579 de 2013 que condicionó la constitucionalidad del artículo transitorio 66 de la Constitución (artículo 1 del denominado Marco Jurídico para la Paz). En este sentido el Informe señala: “Uno de los parámetros establece que: “[e]l mecanismo de suspensión total de ejecución de la pena, no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.” Los parámetros delineados por la Corte Constitucional parecen resaltar su compromiso por asegurar la compatibilidad de las leyes internas de Colombia con sus obligaciones internacionales”.