Desde hace unos años se viene gestando la idea de crear una corte penal en el ámbito regional suramericano. La propuesta es liderada por el fiscal ecuatoriano Galo Chiriboga quien lleva tres años impulsando la creación de esta instancia que estaría adscrita a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y que “debería” entrar a regir el próximo año. Dentro de la campaña de socialización de su propuesta, el fiscal general de Ecuador ha conversado sobre el asunto con algunos de sus homólogos en la región e incluso luego de una reunión entre las fiscalías de Colombia y Ecuador (en agosto de 2014) se decidió crear una comisión técnica para establecer los delitos que estarían bajo competencia de este tribunal. La hasta ahora denominada “Corte Penal de Unasur” está pensada para atender básicamente casos concernientes al crimen organizado transnacional. En ese sentido, los delitos transnacionales que azotan a los países de la región como narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, trata de personas, etc., serían los casos que conocería esta “novedosa” corte, cuyo objetivo fundamental “es que seamos mucho más eficaces, creando situaciones de seguridad para todos los ciudadanos de la región”, según apunta el defensor de esta propuesta.
Como era de esperarse tal iniciativa ha generado críticas y apoyos a lo largo y ancho del subcontinente. Por esta razón, entre más se comparte el proyecto con las autoridades nacionales y regionales así como con los medios, más se debe aclarar la “naturaleza” y “alcances” de esta corte. De esta forma, el fiscal Chiriboga ha tenido que explicar reiteradamente, entre otras cosas, que esta corte no sustituiría la competencia de los tribunales nacionales, no colisionaría con la competencia de otros tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Penal Internacional (CPI) e incluso ha tenido que sortear interrogantes sobre la posibilidad de que esta corte investigue y procese judicialmente a jefes de Estado. Es comprensible que la formulación de una propuesta de esta naturaleza genere éstas y otras dudas, pues se trata de un caso de “ingeniería institucional” que claramente puede bordear las fronteras de la “improvisación institucional” en la creación de organismos judiciales supranacionales de orden regional. En este orden de ideas, sería bueno hacer una breve revisión sobre la eventual creación de dicha corte penal suramericana.
Como era de esperarse tal iniciativa ha generado críticas y apoyos a lo largo y ancho del subcontinente. Por esta razón, entre más se comparte el proyecto con las autoridades nacionales y regionales así como con los medios, más se debe aclarar la “naturaleza” y “alcances” de esta corte. De esta forma, el fiscal Chiriboga ha tenido que explicar reiteradamente, entre otras cosas, que esta corte no sustituiría la competencia de los tribunales nacionales, no colisionaría con la competencia de otros tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Penal Internacional (CPI) e incluso ha tenido que sortear interrogantes sobre la posibilidad de que esta corte investigue y procese judicialmente a jefes de Estado. Es comprensible que la formulación de una propuesta de esta naturaleza genere éstas y otras dudas, pues se trata de un caso de “ingeniería institucional” que claramente puede bordear las fronteras de la “improvisación institucional” en la creación de organismos judiciales supranacionales de orden regional. En este orden de ideas, sería bueno hacer una breve revisión sobre la eventual creación de dicha corte penal suramericana.
Si bien es cierto que los índices de delincuencia organizada transnacional en los países suramericanos son muy elevados y que se deben promover mayores medidas en la lucha contra las diversas expresiones criminales asociadas a redes delincuenciales que operan en dos o más países, la propuesta de crear una jurisdicción penal de orden regional para “hacer justicia” en estos casos no resulta del todo convincente. A las constantes críticas e inquietudes que se han suscitado en los diversos medios hay que sumarle argumentos basados en experiencias internacionales que demuestran las dificultades para la creación y el funcionamiento de un organismo judicial supranacional de esta naturaleza.
En primer lugar, desde el punto de vista teórico-jurídico sería bueno preguntarse por la fundamentación y finalidad de este tribunal penal. Aunque aún no se conoce el documento oficial de este proyecto –un borrador del mismo se daría a conocer apenas en diciembre de este año–, en diversas entrevistas su promotor ha insistido en que el tribunal se basaría en la voluntad de los Estados de crear una corte que combata estos delitos sin quitarle competencia a las jurisdicciones penales nacionales cuando el delito no sea transnacional. Así las cosas, se requeriría la suscripción de un tratado internacional de los países miembros de Unasur que constituya dicho tribunal. Además, su finalidad se centraría en generar una mayor eficacia a la hora de investigar y juzgar aquellas conductas criminales transnacionales. Sobre esta fundamentación y finalidad se deben hacer algunos reparos. No solo se trata de una argumentación muy superficial, sino que muestra rasgos de ingenuidad o desconocimiento de demás experiencias, ya que parece ignorar la complejidad de justificar el ius puniendi que actualmente ejerce la CPI en el ámbito del derecho penal internacional. Trabajos como el del penalista internacional Kai Ambos intentan elaborar un sustento teórico que fundamente la existencia de un derecho a punir en un ámbito supranacional sin la existencia de un soberano (¿Castigo sin soberano? La cuestión del ius puniendi en derecho penal internacional, 2013). La solución teórica que plantea este experto alemán se basa en derivar un “ius puniendi supranacional” de la protección de derechos humanos universales, en un escenario asociado al reconocimiento de una “sociedad mundial” (de Estados soberanos) conformada por “ciudadanos mundiales” (que son sujetos de derechos).
Pese a las dificultades teóricas para sustentar de manera consistente el derecho a castigar de un tribunal penal a nivel supraestatal, podemos ver que existe una justificación para casos de violaciones de derechos humanos universales. Ya que los defensores de la corte penal suramericana han insistido en que no se trataría de un tribunal que “reemplazaría el trabajo de la CIDH o de la CPI” y que por tanto “no afectaría el Sistema Interamericano de Derechos Humanos porque no busca sancionar a los Estados, sino a las personas vinculadas a delitos”, sería bueno preguntarse entonces cuál sería la fundamentación del ius puniendi de la Corte Penal de Unasur para perseguir y castigar delitos que no son crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, ni de agresión.
Ahora bien, dado que la finalidad de crear la Corte Penal de Unasur devela una visión optimista y esperanzadora, según la cual mediante este tribunal los países sudamericanos serían “mucho más eficaces” para judicializar las redes delincuenciales transnacionales, es apropiado traer a colación lo que ha sido el trabajo adelantado por la CPI, con el propósito de demostrar mediante cifras que no se puede esperar mucho –en términos cuantitativos– de “eficacia judicial” por parte de un tribunal penal supranacional. Desde el 2003, año en que finalmente el fiscal y los jueces asumieron sus cargos, la Fiscalía de la CPI ha formulado 36 acusaciones en el marco de las nueve situaciones que investiga formalmente, ha adelantado 13 investigaciones preliminares (de las cuales ya cuatro se han concluido, denegando la apertura de un proceso) y se han proferido solamente tres sentencias: las condenas de Thomas Lubanga en julio de 2012 a 14 años de prisión y de Germain Katanga en mayo de 2014 a 12 años de prisión, así como la absolución de Mathieu Ngudjolo en diciembre de 2012. Si bien la labor de un tribunal no se puede resumir en la cantidad de sentencias que dicta, la justificación de la necesidad de crear un tribunal penal para América del Sur debería moderar su énfasis en la “mayor eficacia” que traería dicha corte y no seguir “ofertándola” como la panacea para judicializar el crimen transnacional que padece la región.
Esta promesa de ser un organismo judicial supranacional que ayudará notoriamente a contener los fenómenos delincuenciales transnacionales incluso resulta contradictoria con otros argumentos que se han brindado para insistir en la viabilidad de su creación. Pues bien, se ha dicho que esta corte “no aumentaría la burocracia en la región y tampoco generaría grandes costos para los países porque los mismos investigadores y uniformados que hoy investigan delitos transnacionales en cada país serían asignados a los casos que asumiría el tribunal”. Sobre este punto es pertinente volver al ejemplo de la CPI, ya que esta tampoco cuenta con policías, cárceles, etc., y pese a que solo lleva “pocos casos”, emplea más de €100.000.000 por año para su sostenimiento. Supongo que en el caso suramericano no se estaría dimensionando ni la infraestructura ni los recursos que tiene la CPI, por lo cual estaríamos quizás hablando de una “mini corte penal” en relación y proporción a lo que estamos en capacidad material de hacer y solventar; por ello –insisto– no se debe ignorar o pasar por alto las experiencias que ha brindado el tribunal penal con sede en La Haya para revisar y repensar la propuesta que se trabaja ahora para América del Sur.
Ahora bien, dado que la finalidad de crear la Corte Penal de Unasur devela una visión optimista y esperanzadora, según la cual mediante este tribunal los países sudamericanos serían “mucho más eficaces” para judicializar las redes delincuenciales transnacionales, es apropiado traer a colación lo que ha sido el trabajo adelantado por la CPI, con el propósito de demostrar mediante cifras que no se puede esperar mucho –en términos cuantitativos– de “eficacia judicial” por parte de un tribunal penal supranacional. Desde el 2003, año en que finalmente el fiscal y los jueces asumieron sus cargos, la Fiscalía de la CPI ha formulado 36 acusaciones en el marco de las nueve situaciones que investiga formalmente, ha adelantado 13 investigaciones preliminares (de las cuales ya cuatro se han concluido, denegando la apertura de un proceso) y se han proferido solamente tres sentencias: las condenas de Thomas Lubanga en julio de 2012 a 14 años de prisión y de Germain Katanga en mayo de 2014 a 12 años de prisión, así como la absolución de Mathieu Ngudjolo en diciembre de 2012. Si bien la labor de un tribunal no se puede resumir en la cantidad de sentencias que dicta, la justificación de la necesidad de crear un tribunal penal para América del Sur debería moderar su énfasis en la “mayor eficacia” que traería dicha corte y no seguir “ofertándola” como la panacea para judicializar el crimen transnacional que padece la región.
Esta promesa de ser un organismo judicial supranacional que ayudará notoriamente a contener los fenómenos delincuenciales transnacionales incluso resulta contradictoria con otros argumentos que se han brindado para insistir en la viabilidad de su creación. Pues bien, se ha dicho que esta corte “no aumentaría la burocracia en la región y tampoco generaría grandes costos para los países porque los mismos investigadores y uniformados que hoy investigan delitos transnacionales en cada país serían asignados a los casos que asumiría el tribunal”. Sobre este punto es pertinente volver al ejemplo de la CPI, ya que esta tampoco cuenta con policías, cárceles, etc., y pese a que solo lleva “pocos casos”, emplea más de €100.000.000 por año para su sostenimiento. Supongo que en el caso suramericano no se estaría dimensionando ni la infraestructura ni los recursos que tiene la CPI, por lo cual estaríamos quizás hablando de una “mini corte penal” en relación y proporción a lo que estamos en capacidad material de hacer y solventar; por ello –insisto– no se debe ignorar o pasar por alto las experiencias que ha brindado el tribunal penal con sede en La Haya para revisar y repensar la propuesta que se trabaja ahora para América del Sur.
Por supuesto que hay que insistir en la importancia de luchar contra el crimen organizado transnacional, el cual sin duda alguna constituye la principal amenaza que enfrentan hoy en día los países latinoamericanos no solo en términos de seguridad, sino también para la consolidación de sus democracias. Sin embargo, se debería repensar la necesidad de crear dicho tribunal penal suramericano y más bien insistir en avanzar en la creación de un derecho de cooperación y asistencia judicial en materia penal, tal como lo ha desarrollado Europa. Ni siquiera en el marco de la Unión Europea, que a todas luces es un proceso de integración mucho más avanzado que Unasur y que a diferencia del incipiente “derecho comunitario” suramericano cuenta con lo que se suele denominar un “derecho penal europeo”, se ha fijado en su agenda la creación de un tribunal penal europeo.
Unasur debería fortalecer el recién creado “Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” (noviembre de 2012), además debería articular en la práctica las labores de este consejo con el “Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas” e incluso con el “Consejo de Defensa Suramericano” antes de pensar en crear nuevas instituciones, nuevas funciones, nuevos cargos, etc. También podría articular sus actividades con las que adelantan la Comunidad de Policías de América (Ameripol), que combate a la delincuencia organizada transnacional del continente, o reforzar el trabajo antilavados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), etc. Asimismo, debería promover medidas de armonización de la legislación tanto penal como policial para lograr un consenso mínimo en la definición de crimen organizado y de las respectivas conductas que comprende. Debería promover la facilitación de los procedimientos de investigación policiales, judiciales, de extinción de dominio, de extradición, entre otros, de sus países miembros y que lo puede hacer sin necesidad de crear organismos judiciales supranacionales. En especial sería maravilloso si Unasur impulsara la creación y puesta en funcionamiento de un mecanismo similar al de la orden de detención y entrega europea (la denominada Euroorden). En suma, Unasur y las autoridades de los países que la integran deberían priorizar un enfoque técnico y concentrarse en acuerdos eminentemente ejecutivos y operacionales, puesto que en el ámbito político ya existe un consenso claro de fortalecer la cooperación y la lucha conjunta contra el crimen transnacional.